Calculadora de finiquito 2026 | Calcula tu liquidación gratis

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TL;DR finiquito 2026

  • Conceptos: salario días trabajados mes en curso + paga extra proporcional + vacaciones no disfrutadas.
  • NO incluye: indemnización por despido (va por separado según tipo).
  • Paga extra prorrateo: 2 pagas/año = salario base/6 × meses desde última paga.
  • Vacaciones: 30 días/año (o convenio) prorrateadas según meses trabajados.
  • Plazo de pago: el día de la baja en la empresa, junto al cese efectivo.
  • Firma «no conforme»: firma con anotación para no renunciar a reclamar.
  • Tributación: el finiquito tributa como rendimiento del trabajo IRPF.
  • Marco legal: artículos 49, 31, 35, 38 ET (RDL 2/2015).

🧮 Calculadora de finiquito 2026

Tu finiquito en 2026 incluye, como mínimo: el salario pendiente del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras (si no las cobras prorrateadas) y, en contratos temporales que finalizan, una indemnización de 12 días por año trabajado. Esta calculadora suma todo en bruto según los datos que introduzcas, con cifras actualizadas al SMI 2026 (1.221 €/mes).

La herramienta calcula la cantidad bruta que la empresa debe abonarte. Sobre esa cantidad se aplican luego las retenciones de IRPF y los descuentos de Seguridad Social que correspondan a tu situación personal, y que esta calculadora no aplica. Si ya tienes el documento de finiquito en la mano, úsala para verificar que las cifras cuadran antes de firmar nada.

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Qué es el finiquito

El finiquito es el documento que firma el trabajador al extinguirse el contrato laboral, en el que se liquidan las cantidades pendientes que la empresa le debe. Su pago es obligatorio en todos los casos de extinción, sea por baja voluntaria, despido (procedente o improcedente), fin de contrato temporal, jubilación o incapacidad. Aparece regulado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El finiquito y la indemnización por despido son cosas distintas. El finiquito recoge lo devengado y no cobrado (salario, vacaciones, pagas extras pendientes). La indemnización solo aparece en algunos tipos de extinción (despido objetivo, improcedente, colectivo) y se calcula aparte. Más abajo tienes la tabla comparativa.

Qué incluye exactamente el finiquito

Estos son los conceptos que la empresa debe liquidarte al cerrar el contrato:

  • Salario pendiente del mes en curso. Los días trabajados desde el día 1 del mes hasta la fecha de cese, multiplicados por el salario diario bruto.
  • Vacaciones no disfrutadas. Por cada año trabajado generas 30 días naturales de vacaciones (art. 38 ET). Si te vas sin haberlas disfrutado, la empresa debe pagártelas en metálico. La proporción es 2,5 días por cada mes completo trabajado.
  • Parte proporcional de las dos pagas extras (verano y Navidad). Solo si tu nómina tiene 14 pagas separadas. Si las cobras prorrateadas en 12 mensualidades, ya están dentro de tu nómina mensual y no se suman al finiquito.
  • Indemnización por fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET). Solo aplica a contratos temporales que terminan por su duración pactada, y no a contratos formativos en alternancia, ni a contratos de obtención de práctica profesional, ni a contratos de sustitución (antes interinidad).
  • Horas extras pendientes, comisiones devengadas, dietas y otros conceptos retributivos no cobrados.
  • Compensación por preaviso incumplido a favor del trabajador, si la empresa no avisa con la antelación marcada en el convenio en despidos objetivos (mínimo 15 días, art. 53.1.c ET) o en fin de contrato temporal de más de un año.

Si firmas el finiquito sin reservas, estás declarando que la empresa no te debe nada más. Por eso conviene revisar las cifras antes de firmar.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

La fórmula de base es la misma para todos los casos. Lo que cambia es qué conceptos se suman.

1. Salario diario bruto

Multiplica tu salario bruto mensual por las pagas que te correspondan (12 o 14) y divide entre 365:

Salario diario = (Salario mensual × Nº pagas) / 365

Ejemplo: con 1.500 €/mes en 14 pagas → 1.500 × 14 = 21.000 €/año → 21.000 / 365 = 57,53 €/día.

2. Salario del mes en curso

Multiplica el salario diario por los días trabajados del mes hasta la fecha de cese.

Si te vas el día 18 de un mes: 57,53 € × 18 = 1.035,54 €.

3. Vacaciones no disfrutadas

Calcula los días generados en el año en curso y resta los disfrutados:

Días generados = (días trabajados en el año / 365) × 30

Si llevas 6 meses trabajados (≈182 días) y no has cogido vacaciones: (182/365) × 30 = 14,96 días. Importe: 14,96 × 57,53 € = 860,65 €.

4. Pagas extras (solo si son separadas)

La paga de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre. Si te vas el 18 de septiembre con paga separada y has trabajado todo el año:

  • Verano: completa (181/181 días) = 1.500 € íntegros, ya devengados.
  • Navidad: del 1-jul al 18-sep = 80 días. (80/184) × 1.500 € = 652,17 €.

Atención: la paga de verano debería haberse cobrado el 30 de junio. Si la empresa no la abonó en su día, también va al finiquito.

Tres ejemplos prácticos resueltos

Ejemplo 1 · Renuncia voluntaria, contrato indefinido

Trabajadora con salario bruto de 1.800 €/mes en 14 pagas, contrato desde 1-marzo-2023. Presenta baja voluntaria con efectos del 22-noviembre-2026. Lleva disfrutados 12 días de vacaciones en el año.

  • Salario diario: (1.800 × 14) / 365 = 69,04 €.
  • Salario del mes (1 al 22 nov): 22 × 69,04 = 1.518,90 €.
  • Días trabajados año en curso: 1-ene a 22-nov = 326 días.
  • Vacaciones generadas: (326/365) × 30 = 26,79 días. Pendientes: 26,79 − 12 = 14,79 días.
  • Importe vacaciones: 14,79 × 69,04 = 1.020,90 €.
  • PP paga verano: completa al 30-jun → 1.800 € (si no se cobró antes; si ya se cobró, 0).
  • PP paga Navidad: 1-jul a 22-nov = 145 días → (145/184) × 1.800 = 1.418,48 €.
  • Total finiquito (sin verano si ya se cobró): 3.958,28 €.

No hay indemnización porque es baja voluntaria.

Ejemplo 2 · Despido objetivo, contrato indefinido

Trabajador con salario 2.200 €/mes en 14 pagas, contrato desde 1-junio-2018. Despido objetivo (causas económicas) con efectos del 15-mayo-2026, sin vacaciones disfrutadas en el año.

  • Salario diario: (2.200 × 14) / 365 = 84,38 €.
  • Salario del mes (1 al 15 may): 15 × 84,38 = 1.265,75 €.
  • Vacaciones: (135/365) × 30 = 11,10 días → 11,10 × 84,38 = 936,57 €.
  • PP verano (1-ene a 15-may = 135 días): (135/181) × 2.200 = 1.640,88 €.
  • PP Navidad: 0 (aún no ha empezado el devengo).
  • Finiquito bruto: 3.843,20 €.
  • Aparte: indemnización por despido objetivo de 20 días/año, antigüedad 7,95 años → (7,95 × 20) × 84,38 = 13.416,42 €. Esto se paga en concepto separado, no es finiquito.

Para calcular la indemnización por despido aparte, usa nuestra calculadora de indemnización por despido.

Ejemplo 3 · Fin de contrato temporal

Trabajador con contrato temporal por circunstancias de la producción desde 1-febrero-2026. Salario 1.300 €/mes en 12 pagas (extras prorrateadas). Fin de contrato el 31-julio-2026 sin vacaciones disfrutadas.

  • Salario diario: (1.300 × 12) / 365 = 42,74 €.
  • Salario del mes (1 al 31 jul): 31 × 42,74 = 1.324,93 €.
  • Vacaciones (1-feb a 31-jul = 181 días): (181/365) × 30 = 14,88 días → 14,88 × 42,74 = 635,98 €.
  • Pagas extras: 0 (prorrateadas).
  • Indemnización fin contrato temporal: 181 días → (181/365) × 12 × 42,74 = 254,39 €.
  • Finiquito bruto: 2.215,30 €.

Diferencia entre finiquito e indemnización

ConceptoFiniquitoIndemnización por despido
Cuándo se cobraEn toda extinción del contratoSolo en algunos despidos (objetivo, improcedente, colectivo)
Qué incluyeSalario pendiente, vacaciones, pp pagas extrasCompensación por la pérdida del puesto
Tributación IRPFTributa como rendimiento del trabajoExenta hasta el límite del art. 7.e LIRPF (tope 180.000 €)
Cuantía típica 2026Variable según conceptos20 días/año (objetivo) o 33 días/año (improcedente)
Norma reguladoraArt. 49 ETArts. 51, 53, 56 ET

En un despido objetivo cobras finiquito + indemnización. En una baja voluntaria, solo finiquito. En un despido disciplinario procedente, también solo finiquito (sin indemnización).

Cuándo te tienen que pagar el finiquito

El finiquito debe pagarse el mismo día de la extinción del contrato, junto con la firma del documento. El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo específico, pero la jurisprudencia es constante: la empresa está obligada a abonarlo en el momento del cese efectivo.

En la práctica, muchas empresas pagan el finiquito en la nómina del mes siguiente. Esa demora es habitual pero no es legal: si se prolonga, puedes reclamar.

Qué hacer si la empresa no te paga el finiquito

  1. Reclama formalmente por escrito. Burofax con acuse de recibo dirigido a la empresa solicitando el pago. Conserva el justificante.
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. El plazo es de 1 año desde la extinción para reclamar cantidades. Es trámite previo gratuito.
  3. Demanda ante el juzgado de lo social si la conciliación termina sin acuerdo. La sentencia que reconozca la deuda incluye el interés legal del dinero más el 10% anual por mora (art. 29.3 ET) sobre los conceptos salariales.
  4. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre los salarios e indemnizaciones impagados con los topes legales (consulta la web del FOGASA).

Importante: no firmes el finiquito si las cifras no cuadran. Si lo firmas sin reservas, asumes que la empresa no te debe nada más. Si tienes dudas pero necesitas firmarlo (por ejemplo, para cobrar el paro), añade a mano la mención «no conforme» antes de tu firma. Eso preserva tu derecho a reclamar.

Errores frecuentes al cobrar el finiquito

  • Confundir 30 días naturales con 30 días laborables. Las vacaciones legales son 30 días naturales (art. 38 ET), salvo que el convenio mejore. Esto equivale a 22 días laborables aproximadamente, pero el cálculo del finiquito siempre va en días naturales.
  • Olvidar la paga de verano si te vas en julio o después. La paga de verano se devenga íntegramente el 30 de junio. Si te vas el 15 de julio sin haberla cobrado, va completa al finiquito.
  • No incluir horas extras realizadas y no cobradas. Si tienes registro horario que las acredite, deben pagarse en el finiquito.
  • Aceptar la fecha de antigüedad incorrecta. Si has tenido contratos sucesivos sin solución de continuidad, la antigüedad real cuenta desde el primero, no desde el último.
  • Firmar como «saldo y finiquito» sin revisar. Esa cláusula tiene valor liberatorio: una vez firmada sin reservas, es difícil reclamar después.
  • Olvidar la indemnización por preaviso incumplido. En despido objetivo, si la empresa no avisa con 15 días de antelación, debe pagar los días de preaviso no concedidos.

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Preguntas frecuentes

¿El finiquito es lo mismo que la liquidación?

En España son sinónimos. El término «liquidación» se usa más en México y otros países hispanohablantes para diferenciarlo de la indemnización. En la legislación laboral española, el documento se llama habitualmente «recibo de finiquito» o «saldo y finiquito».

¿Hay que firmar el finiquito en presencia de un representante legal?

Si la empresa tiene representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), el trabajador tiene derecho a que esté presente en la firma (art. 49.2 ET). Si no la pide, no es nulo, pero es un derecho que conviene ejercer.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al hacer el finiquito?

Por defecto, 30 días naturales por cada año completo trabajado, equivalente a 2,5 días por cada mes (art. 38 ET). El convenio colectivo puede mejorar esa cifra. Si llevas trabajando 8 meses, te corresponden 20 días de vacaciones en el año en curso.

¿El finiquito tributa en la declaración de la renta?

Sí. El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que la nómina ordinaria. La empresa aplicará la retención que te corresponda según tu tipo. Lo que está exento (con el tope general de 180.000 €) es la indemnización por despido improcedente o colectivo, que es un concepto distinto.

¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego descubro que faltan cantidades?

Si firmaste sin reservas, la jurisprudencia interpreta que el «saldo y finiquito» tiene valor liberatorio salvo que demuestres error, dolo o coacción. Es muy difícil reclamar después. Por eso conviene firmar añadiendo «no conforme» si tienes dudas, o pedir 24-48 horas para revisarlo antes de firmar.

¿Tienen derecho a finiquito los contratos formativos?

Sí, tienen derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones, pp pagas extras), pero no a la indemnización de 12 días/año por fin de contrato. Los contratos formativos en alternancia y los de obtención de práctica profesional están expresamente excluidos de esa indemnización (art. 11 ET).

¿El SEPE puede ayudarme si no me pagan el finiquito?

El SEPE no actúa como mediador en disputas salariales. Para reclamar cantidades impagadas debes acudir al SMAC y, si procede, al juzgado de lo social. El SEPE sí gestiona la prestación por desempleo, que es independiente del finiquito y se solicita aparte.

¿Cuánto puedo tardar en cobrar el finiquito?

Idealmente, el mismo día del cese. En la práctica, muchas empresas lo abonan en la nómina del mes siguiente. Puedes reclamarlo desde el primer día de demora. El plazo legal para reclamar cantidades es de 1 año (art. 59.2 ET).

¿Cómo se calcula el finiquito si tengo salario variable o comisiones?

Para conceptos variables se calcula el promedio de los últimos 12 meses (o 6 meses si la empresa así lo aplica de forma habitual). Ese promedio se usa como base para la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Las comisiones devengadas y no cobradas también van al finiquito.

¿Qué retenciones se aplican al finiquito?

Sobre el finiquito se aplica la retención de IRPF que tengas asignada en tu nómina ordinaria, y se descuentan las cuotas de Seguridad Social a tu cargo (4,82% en régimen general). La indemnización por despido, si la hay, queda exenta de IRPF hasta el límite legal y no cotiza a la Seguridad Social.

Aviso legal

Esta calculadora ofrece una estimación bruta orientativa conforme a la normativa laboral vigente en mayo de 2026. Las cantidades reales pueden variar según el convenio colectivo aplicable, complementos salariales no contemplados, retenciones de IRPF y descuentos de Seguridad Social. No sustituye al cálculo oficial de tu nómina ni al asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social colegiado.

Si tienes dudas sobre tu situación particular, contacta con la Inspección de Trabajo o un profesional cualificado. Para la prestación por desempleo, gestiona los trámites en el SEPE.

Fuentes oficiales utilizadas

Última actualización del artículo: mayo de 2026 · Próxima revisión: agosto de 2026 (tras posibles modificaciones del SMI o reformas laborales).

Datos verificados finiquito 2026

  • El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades pendientes que la empresa debe al trabajador en el momento de extinción del contrato (fuente: artículo 49 ET).
  • El finiquito incluye tres conceptos básicos: salario de días trabajados no abonados, prorrateo de paga extra, y vacaciones no disfrutadas (fuente: ET artículos 31, 38).
  • El finiquito NO incluye indemnización por despido. Esta se calcula por separado: 20 días/año (objetivo), 33 días/año (improcedente), 12 días/año (fin temporal) (fuente: ET).
  • Para calcular el prorrateo de paga extra: salario bruto mensual dividido entre 6 multiplicado por meses trabajados desde la última paga (fuente: ET artículo 31).
  • Las vacaciones no disfrutadas se calculan como 30 días/año (o lo del convenio) prorrateadas según meses trabajados desde inicio del año o último periodo (fuente: ET artículo 38).
  • El finiquito debe pagarse el día efectivo de baja en la empresa, junto con la entrega de la comunicación de despido o fin de contrato (fuente: artículo 49 ET).
  • Si el trabajador no está conforme con el cálculo, debe firmar con «no conforme» para conservar derecho a reclamar las cantidades correctas (fuente: jurisprudencia Tribunal Supremo).
  • El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en IRPF, a diferencia de la indemnización legal por despido que está exenta hasta el límite legal (fuente: Ley 35/2006 IRPF artículo 7).

Sobre el autor: Este artículo ha sido redactado y revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando prestaciones, certificados de profesionalidad y bonificaciones empresariales. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores.

Última revisión: 11 mayo 2026. Política editorial completa en /sobre-frank-espinaly.

Preguntas frecuentes adicionales (People Also Ask)

¿Cómo se calcula el finiquito en España en 2026?

SÍ, el finiquito se calcula sumando salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas e indemnización, si corresponde.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente en 2026?

SÍ, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

¿Qué es el IPREM y cuánto es en 2026?

SÍ, el IPREM en 2026 es aproximadamente 600€/mes, utilizado para calcular subsidios y ayudas.

¿Cuánto se cobra por subsidio de desempleo en 2026?

SÍ, el subsidio de desempleo es del 80% del IPREM, lo que equivale a unos 480€/mes en 2026.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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