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TL;DR indemnización despido 2026
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Despido improcedente post 12/02/2012: 33 días/año, tope 24 mensualidades.
- Despido improcedente pre 12/02/2012: 45 días/año hasta esa fecha + 33 días/año desde entonces.
- Fin contrato temporal: 12 días/año (todos los contratos temporales).
- Despido colectivo ERE: 20 días/año, tope 12 mensualidades (mejorable).
- Despido nulo: sin indemnización, readmisión obligatoria + salarios tramitación.
- Despido procedente: sin indemnización por incumplimiento grave del trabajador.
- Cálculo años: años completos + proporcional meses (sin redondeo).
- Exención IRPF: hasta 180.000€ o el tope legal aplicable, lo que sea menor.
🧮 Calculadora indemnización por despido 2026
La indemnización por despido en España depende del tipo de despido y de tu antigüedad: 33 días de salario por año trabajado si el despido es improcedente (con tope de 24 mensualidades) y 20 días por año en el despido objetivo o colectivo (con tope de 12 mensualidades). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo aplica el tramo doble: 45 días/año por el tiempo trabajado antes de esa fecha más 33 días/año por el tiempo posterior. Esta calculadora aplica las reglas del Estatuto de los Trabajadores y la disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012.
El resultado es la cuantía bruta que la empresa debe abonarte. La indemnización por despido improcedente o colectivo está exenta de IRPF hasta el límite del artículo 7.e de la Ley del IRPF (con tope general de 180.000 €) y no cotiza a la Seguridad Social.
Calcula tu indemnización ahora
Datos vigentes a mayo de 2026. La calculadora aplica el tramo doble pre/post 12-feb-2012 cuando procede.
Indemnización estimada
Cuánto te corresponde según el tipo de despido
El Estatuto de los Trabajadores fija tres cuantías distintas según la causa del despido. Esta es la regla general aplicable en 2026:
| Tipo de despido | Cuantía | Tope legal | Norma |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 días por año (tramo único o mixto con 45 días/año pre-2012) | 24 mensualidades (42 mens. para el tramo pre-2012) | Art. 56 ET + DT 5ª RDL 3/2012 |
| Objetivo | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Colectivo (ERE) / fuerza mayor | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 51 ET |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — | Art. 54 ET |
| Disciplinario improcedente | Igual que improcedente: 33 días/año | 24 mensualidades | Art. 56 ET |
El despido nulo es distinto: no hay indemnización porque la consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación. Aplica en casos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales o despido durante el embarazo, baja por maternidad/paternidad y otras situaciones protegidas (art. 55.5 ET).
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
1. Salario diario regulador
La indemnización se calcula sobre el salario bruto anual dividido entre 365 días. El salario anual incluye sueldo base, complementos fijos, prorrata de pagas extras y, según jurisprudencia consolidada, los complementos variables percibidos de forma habitual.
Salario diario = (Salario mensual × Nº pagas) / 365
Con 2.000 €/mes en 14 pagas: 2.000 × 14 = 28.000 → 28.000 / 365 = 76,71 €/día. Una mensualidad equivale a 76,71 × 30 = 2.301,37 €.
2. Antigüedad real
Cuenta desde la fecha real del primer contrato con la empresa, aunque hayas tenido contratos sucesivos. Si has encadenado contratos temporales sin solución de continuidad superior a 20 días hábiles, la antigüedad arrastra. La unidad mínima son los días naturales.
3. Aplicación del tipo de despido
Multiplica los días/año correspondientes por la antigüedad y por el salario diario:
Indemnización = (días contrato / 365) × días por año × salario diario
Para 5 años de antigüedad y despido objetivo: (1.825 / 365) × 20 × 76,71 € = 100 días × 76,71 € = 7.671 €.
4. Comprobar topes
El despido objetivo nunca puede superar 12 mensualidades. El despido improcedente, 24 mensualidades. Si el cálculo bruto los supera, aplica el tope.
El tramo doble: 45 + 33 días para contratos anteriores a 2012
La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para no perjudicar derechos adquiridos, la disposición transitoria 5ª estableció una regla mixta para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012:
- Tramo 1: por el tiempo trabajado antes del 12-feb-2012, se mantienen 45 días por año, con tope de 42 mensualidades.
- Tramo 2: por el tiempo trabajado desde el 12-feb-2012, se aplican 33 días por año.
- Tope global: la suma de ambos tramos no puede superar las 24 mensualidades, salvo que el tramo 1 por sí solo ya supere ese tope. En ese caso, se respeta el tramo 1 hasta su tope propio (42 mensualidades).
Esto significa que cuanto más antiguo sea tu contrato, más probable es que el cálculo se rija por el tramo doble y la indemnización sea mayor.
Tres ejemplos prácticos resueltos
Ejemplo 1 · Despido improcedente con tramo doble
Trabajador con contrato indefinido desde 1-enero-2010, despido improcedente el 1-mayo-2026, salario 2.000 €/mes en 14 pagas. Antigüedad total: 16 años y 4 meses.
- Salario diario: (2.000 × 14) / 365 = 76,71 €.
- Tramo 1 (1-ene-2010 a 12-feb-2012 = 772 días): (772/365) × 45 × 76,71 € = 7.301,33 €.
- Tramo 2 (12-feb-2012 a 1-may-2026 = 5.192 días): (5.192/365) × 33 × 76,71 € = 36.009,82 €.
- Suma de tramos: 43.311,15 €.
- Tope 24 mensualidades: 24 × (76,71 × 30) = 55.232,88 €. No aplica tope.
- Indemnización total: 43.311,15 €, exenta de IRPF hasta el límite legal.
Ejemplo 2 · Despido objetivo (causas económicas)
Trabajadora con contrato desde 1-marzo-2018, despido objetivo el 30-junio-2026, salario 1.700 €/mes en 14 pagas. Antigüedad: 8 años y 4 meses.
- Salario diario: (1.700 × 14) / 365 = 65,21 €.
- Días trabajados: 3.043 días → (3.043/365) × 20 = 166,74 días.
- Indemnización: 166,74 × 65,21 € = 10.873,44 €.
- Tope 12 mensualidades: 12 × (65,21 × 30) = 23.475,89 €. No aplica.
- Indemnización total: 10.873,44 € + finiquito por separado.
Aparte de la indemnización, la empresa debe abonar el finiquito (salario pendiente, vacaciones, pp pagas extras). Calcula el finiquito en nuestra calculadora de finiquito.
Ejemplo 3 · Despido improcedente sin tramo doble
Trabajador con contrato indefinido desde 1-junio-2018, despido improcedente el 15-mayo-2026, salario 2.500 €/mes en 12 pagas (extras prorrateadas). Antigüedad: 7 años y 11 meses.
- Salario diario: (2.500 × 12) / 365 = 82,19 €.
- Días trabajados: 2.905 días → (2.905/365) × 33 = 262,60 días.
- Indemnización: 262,60 × 82,19 € = 21.583,15 €.
- Tope 24 mensualidades: 24 × (82,19 × 30) = 59.176,71 €. No aplica.
- Indemnización total: 21.583,15 €, exenta de IRPF.
Cómo se determina la procedencia o improcedencia del despido
La calificación del despido no la decide la empresa unilateralmente: la determina la jurisdicción social.
- La empresa entrega la carta de despido con la causa concreta, fecha de efectos y, en despidos objetivos, ofrece simultáneamente la indemnización de 20 días/año.
- El trabajador tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad: pasado ese plazo, el despido se da por bueno aunque sea ilegal.
- Primero, papeleta de conciliación ante el SMAC. Trámite previo obligatorio y gratuito. Suspende el plazo de caducidad mientras se sustancia.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. El juez califica el despido como procedente, improcedente o nulo.
- Si es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o pagar la indemnización legal de 33 días/año.
Existen indicios típicos de improcedencia: carta de despido con causa imprecisa o no acreditable, defectos formales (sin fecha, sin firma, sin entrega del documento), incumplimiento del preaviso de 15 días en despido objetivo, o no abono simultáneo de la indemnización. Si tu despido tiene alguno de estos problemas, conviene impugnarlo.
Tributación de la indemnización en el IRPF
Una de las grandes diferencias entre el finiquito y la indemnización es el tratamiento fiscal:
- Indemnización por despido improcedente: exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria (33 días/año con tope 24 mens., o 45+33 días con tramo doble), con el límite general de 180.000 €. El exceso sobre la cuantía legal sí tributa como rendimiento del trabajo.
- Indemnización por despido objetivo o colectivo: exenta hasta los 20 días/año con tope 12 mens., también con límite de 180.000 €.
- Cobro fraccionado en más de un período impositivo: aplicar reducción del 30% por irregularidad si se cobra en un solo año.
- Indemnización pactada por encima de la legal: el exceso siempre tributa.
Tampoco cotiza a la Seguridad Social la parte de la indemnización dentro del límite legal (art. 147.2 LGSS). Esto explica por qué la cifra que cobras coincide casi siempre con el bruto calculado.
Plazos y trámites tras un despido
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles desde la fecha de efectos | SMAC + juzgado de lo social |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días hábiles desde el cese | SEPE (sede.sepe.gob.es o cita previa) |
| Reclamar cantidades del finiquito | 1 año desde el cese | SMAC + juzgado de lo social |
| Acudir al FOGASA por insolvencia | 1 año desde la sentencia firme | fogasa.empleo.gob.es |
Errores frecuentes al calcular la indemnización
- Olvidar el tramo doble pre-2012. Si tu contrato es anterior al 12-feb-2012, el cálculo correcto exige aplicar 45 días/año por el tramo previo.
- Calcular sobre el salario neto. El salario regulador siempre es bruto: incluye sueldo base, complementos fijos y prorrata de pagas extras.
- No incluir complementos variables habituales. Comisiones, pluses por turnos, productividad… si los percibes de forma habitual, entran en el salario regulador.
- Confundir cuantía legal con cuantía pactada. Si la empresa te ofrece más de lo legal por convenio o pacto, todo lo que excede del legal sí tributa.
- Calcular antigüedad desde el último contrato. Si ha habido contratos encadenados, la antigüedad arrastra desde el primero.
- Aceptar la calificación del despido sin revisar. Aunque la empresa lo llame «objetivo», puede ser improcedente si no acredita la causa.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si me despiden tras 5 años de contrato?
Depende del tipo de despido. En despido improcedente: 33 días por año × 5 años = 165 días de salario. En despido objetivo: 20 días × 5 = 100 días. Si tu contrato es anterior al 12-feb-2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días/año.
¿Qué pasa si la empresa me ofrece «despido pactado» con menos indemnización?
Es legal pactar la extinción. Pero si te ofrecen menos de lo que te correspondería en un despido improcedente y tu caso tiene indicios claros de improcedencia, te conviene rechazar el pacto e impugnar. Consulta antes con un abogado laboralista: el SMAC ofrece orientación gratuita.
¿La indemnización por despido cotiza a la Seguridad Social?
No. La parte exenta de IRPF dentro del límite legal tampoco cotiza a la Seguridad Social, según el artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La parte que excede del límite legal sí cotiza.
¿Cuándo me tienen que pagar la indemnización?
En el despido objetivo, simultáneamente a la entrega de la carta. Si la empresa no la abona o la abona después, el despido puede declararse improcedente por defecto formal. En el despido improcedente reconocido en sentencia o conciliación, en el plazo de 5 días desde la conciliación o ejecución de sentencia.
¿Puedo cobrar el paro y la indemnización a la vez?
Sí. La indemnización se cobra en un único pago de la empresa o del FOGASA si la empresa es insolvente. La prestación por desempleo se solicita aparte al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese, y son compatibles.
¿Qué pasa si la empresa cierra y no puede pagarme?
El FOGASA cubre los salarios e indemnizaciones impagados con topes legales: 30 días de salario por año, con tope del doble del SMI diario y máximo 1 año. En 2026, el tope diario es de 2 × 40,70 € = 81,40 €. Tras la sentencia firme y el procedimiento de ejecución que constate la insolvencia, dispones de 1 año para reclamar al FOGASA.
¿Qué hago si no me dan carta de despido por escrito?
El despido sin carta escrita es improcedente por defecto formal (art. 55.1 ET). Acude al juzgado o al SMAC en los 20 días hábiles siguientes a la comunicación verbal del cese. Conserva pruebas: mensajes, correos, testigos, retirada de acceso al puesto.
¿La indemnización por embarazo es distinta?
Sí: el despido durante el embarazo, baja por maternidad o paternidad y otros supuestos protegidos del art. 55.5 ET es nulo. La consecuencia no es la indemnización, sino la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación.
¿Puedo negociar más indemnización con la empresa?
Sí. Es habitual en conciliaciones del SMAC pactar una indemnización superior a la legal a cambio de retirar la demanda y firmar la extinción. Esta indemnización pactada también está exenta de IRPF hasta los topes legales del despido improcedente. El exceso tributa.
¿Tengo derecho a indemnización si llevo menos de 1 año en la empresa?
Sí. La cuantía se calcula proporcionalmente desde el primer día. Por ejemplo, en despido objetivo con 6 meses de antigüedad: (180/365) × 20 días × salario diario. Si llevas pocos meses, la indemnización será modesta pero existe.
Aviso legal
Esta calculadora ofrece una estimación bruta orientativa. La calificación final del despido (procedente, improcedente o nulo) la determina el juzgado de lo social o el acuerdo en conciliación SMAC, no esta herramienta.
⚠️ Si has sido despedido, dispones de solo 20 días hábiles para impugnar. Es un plazo de caducidad. Consulta con un abogado laboralista o graduado social colegiado de inmediato. Muchos colegios profesionales y la propia Inspección de Trabajo ofrecen orientación inicial gratuita.
Fuentes oficiales utilizadas
- RD Legislativo 2/2015 · Estatuto de los Trabajadores (arts. 51, 53, 54, 55, 56, 59)
- RDL 3/2012 · Disposición Transitoria 5ª (tramo doble)
- Ley General de la Seguridad Social (art. 147.2)
- FOGASA · Procedimiento por insolvencia
Última actualización: mayo de 2026 · Próxima revisión: agosto de 2026.
📚 Guía relacionada: consulta nuestra prestaciones del SEPE compatibles con despido para entender el contexto completo del sistema.
Datos verificados indemnización despido 2026
- La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado con tope máximo de 12 mensualidades (fuente: artículo 53.1.b ET).
- La indemnización por despido improcedente para contratos post 12/02/2012 es de 33 días/año con tope de 24 mensualidades (fuente: RD-Ley 3/2012).
- Los contratos pre 12/02/2012 mantienen 45 días/año hasta esa fecha, sumándose desde entonces los 33 días/año del nuevo régimen (fuente: disposición transitoria 5ª RD-Ley 3/2012).
- La indemnización por fin de contrato temporal es de 12 días/año, aplicable a todos los contratos temporales (fuente: artículo 49.1.c ET).
- La indemnización por despido colectivo o ERE es de 20 días/año con tope 12 mensualidades, salvo mejora por negociación colectiva (fuente: artículo 51 ET).
- En el despido nulo no hay indemnización: el juez obliga al empresario a readmitir y pagar salarios de tramitación (fuente: artículo 55.6 ET).
- Para calcular los años se computan años completos más la parte proporcional de meses adicionales, sin redondeo (fuente: jurisprudencia Tribunal Supremo).
- El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365, incluyendo prorrateo de pagas extras (fuente: artículo 26 ET).
- Las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF hasta el límite legal aplicable o 180.000€, lo que resulte menor (fuente: artículo 7.e Ley 35/2006 IRPF).
Preguntas frecuentes adicionales (People Also Ask)
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente en España en 2026?
SÍ, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
¿Qué cantidad se recibe por despido objetivo en 2026?
SÍ, la indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en España?
SÍ, el plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles desde la notificación del despido.
¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2026?
SÍ, el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 es de 1.221 euros al mes.
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