SEPE Segundo Pagador 2025: Qué Significa y Cuánto Pagas

SEPE segundo pagador 2025 qué significa y cuánto pagas

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 subsidios, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Incapacidad: parcial 24 meses, total 55% (75% a partir de los 55 años), absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Cuando el SEPE es tu segundo pagador en 2025, el límite para estar obligado a declarar la renta baja a 15.876€ si el SEPE te pagó más de 1.500€.
📊 Datos clave — Fuente: Agencia Tributaria (AEAT) · art. 96 LIRPF
15.876 €
Límite de obligación con SEPE como 2.º pagador
1.500 €
Umbral que activa el límite reducido
2%
Retención mínima que aplica el SEPE

Si en 2025 cobraste el paro y también trabajaste, tienes automáticamente dos pagadores: tu empresa y el SEPE. Esto tiene consecuencias fiscales importantes: el umbral de obligación de declarar baja a 15.876€ y la retención del 2% que aplica el SEPE casi nunca cubre la cuota real que te corresponde. Resultado: la renta suele salir a pagar.

Qué es el segundo pagador y cuándo lo es el SEPE

Cualquier entidad que te haya pagado rendimientos del trabajo en 2025 es un pagador. Si cobraste de tu empresa y también del SEPE (paro, ERTE, subsidio), tienes dos pagadores. El SEPE es el segundo pagador cuando te ha pagado menos que la empresa — lo que ocurre en la mayoría de los casos de desempleo parcial o temporal.

Regla crítica: Si el SEPE (o cualquier segundo pagador) te pagó más de 1.500 € en 2025, el umbral de obligación de declarar baja de 22.000 € a 15.876 €. Con el paro mínimo siendo ~720 €/mes, prácticamente cualquiera que haya cobrado más de 2 meses de paro supera ese límite.

Cómo calcular si estás obligado a declarar

Sigue estos tres pasos:

  • Paso 1: Suma todos tus ingresos brutos de 2025 (nóminas + prestaciones SEPE)
  • Paso 2: Comprueba si el SEPE te pagó más de 1.500 € en total
  • Paso 3: Si la respuesta es sí y el total supera 15.876 €, estás obligado a declarar
Total ingresosSEPE pagóObligación
20.000 €4.000 € (>1.500€)Sí obligado
16.000 €3.500 € (>1.500€)Sí obligado
14.000 €2.800 € (>1.500€)No obligado (pero puede convenir)
18.000 €900 € (≤1.500€)No obligado

Casos prácticos: cuánto sale a pagar

📋 Caso 1 — 6 meses empresa + 6 meses paro

Empresa: 12.000 € (retención 11% = 1.320 €) + SEPE: 7.200 € (retención 2% = 144 €). Total: 19.200 €. Tipo efectivo real ~15%. Cuota ~2.880 €. Retenciones: 1.464 €.

Sale a pagar ~1.416 €
📋 Caso 2 — 9 meses empresa + 3 meses paro

Empresa: 16.500 € (retención 13% = 2.145 €) + SEPE: 3.600 € (retención 2% = 72 €). Total: 20.100 €. Cuota ~3.500 €. Retenciones: 2.217 €.

Sale a pagar ~1.283 €
📋 Caso 3 — Todo el año de paro (único pagador)

SEPE: 14.400 € (retención 2% = 288 €). Único pagador, no obligado a declarar. Con reducciones y mínimo personal, la cuota sería mínima.

Posible devolución de ~288 €

Cómo reducir el impacto del segundo pagador

  • Subir retención al SEPE (modelo 145): pide al menos un 15% para que la diferencia al declarar sea mínima
  • Aportar a plan de pensiones: hasta 1.500 € reducen la base imponible
  • Revisar deducciones autonómicas: alquiler, familia, discapacidad — no aparecen en el borrador
  • Fraccionar el pago: 60% antes del 25 de junio + 40% antes del 5 de noviembre sin intereses

Preguntas frecuentes

El primer pagador es siempre el que más dinero te ha pagado durante el año. Si cobraste más del SEPE que de tu empresa (por ejemplo, más meses de paro que de trabajo), el SEPE sería el primer pagador. En ese caso, el segundo sería la empresa, y aplican las mismas reglas sobre el límite de 1.500 €.
Sí, el subsidio por desempleo también lo paga el SEPE y cuenta como pagador, aunque esté parcialmente exento de IRPF hasta 12.600 €. Lo relevante para la obligación de declarar es el importe bruto, no el importe que finalmente tributa.
Si presentaste voluntariamente una declaración correcta, no hay ningún problema aunque no estuvieras obligado. El problema sería NO presentarla estando obligado — Hacienda lo detecta porque el SEPE le comunica los datos y puede enviarte una liquidación paralela con recargos.
Sí, siempre que la declaración resulte a ingresar. Puedes fraccionar en dos plazos: el 60% antes del 25 de junio de 2026 y el 40% restante antes del 5 de noviembre de 2026, sin ningún interés adicional.
La solución más eficaz es pedir al SEPE que aplique una retención mayor mediante el modelo 145. Si pides un 15-20% en lugar del 2% mínimo, las retenciones acumuladas se acercarán mucho a la cuota real y la diferencia al declarar será mínima.

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⚠️ Información orientativa actualizada a abril 2026 según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y el SEPE.

📋 Fuentes oficiales

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€ al mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • La prestación contributiva se calcula en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (fuente: BOE).
  • Existen cinco tipos de subsidios SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, es decir, aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se indemniza a razón de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Para el despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: BOE).
  • En caso de incapacidad, la duración de la prestación es de 24 meses para la incapacidad parcial y 100% para la absoluta (fuente: LGSS RDL 8/2015).
  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para una persona unipersonal, con posibilidad de complementos (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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